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09-01-2013  Modificación Ley 8/2003 Cooperativas de la CV

LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. 

CAPÍTULO XII

De la modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana

Artículo 115
Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «3. El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que será de dos, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras.»

Artículo 116
Se modifica párrafo segundo, del apartado 1, del artículo 89 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Para constituir una cooperativa de trabajo asociado será suficiente la presencia de dos socios trabajadores.»

Artículo 117
Se modifica el párrafo cuarto, del apartado 1, del artículo 89 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Si transcurriese un año desde la constitución de la cooperativa, sin que se hubiesen incorporado al menos dos socios a la efectiva prestación laboral, la cooperativa incurrirá en causa de disolución.»

Artículo 118
Se adiciona un nuevo apartado al artículo 89 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«10. A las cooperativas de trabajo asociado que únicamente cuenten con dos socios trabajadores, les serán de especial aplicación, mientras permanezcan en esa situación y aún cuando sus estatutos establezcan otra cosa, las disposiciones siguientes:
a) Todos los acuerdos sociales que requieran mayoría de socios o de votos, deberán adoptarse con el voto favorable de los dos únicos socios.
b) Podrán constituir su consejo rector con sólo dos miembros que, necesariamente, se distribuirán los cargos de Presidente y Secretario.
c) No precisarán constituir la comisión de recursos o la comisión de control de la gestión.
d) Podrá encomendarse la liquidación de estas cooperativas a uno o dos socios liquidadores.
e) El importe total de las aportaciones de cada socio al capital social no podrá superar el 50 por ciento del mismo.
f) La cooperativa podrá contratar trabajadores temporales de conformidad con la legislación vigente, pero en ningún caso podrá tener trabajadores con contrato por tiempo indefinido.
g) La cooperativa que permanezca más de cinco años con sólo dos socios trabajadores vendrá obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una dotación adicional a la reserva obligatoria del dos y medio por mil de su cifra de negocios anual. En el mismo supuesto, no podrá obtener subvenciones o ayudas de la Administración del Consell, salvo las establecidas para incorporación de nuevos socios.»
 

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